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Articulo 93 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 93.- Proceso de liquidación.

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1.- Disuelta la cooperativa, se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total. La cooperativa conservará su personalidad jurídica, pero deberá añadir a su denominación, durante este periodo, la expresión «en liquidación».

2.- Durante el periodo de liquidación se observarán las normas legales y estatutarias aplicables sobre régimen de asambleas generales, que serán convocadas por las personas administradoras, quienes las presidirán y a las que darán cuenta de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.