Articulo 93 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 93. Procedimiento de fusión.

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El procedimiento legal para la fusión de las sociedades cooperativas es el siguiente:

1. La asamblea general de cada cooperativa debidamente convocada deberá aprobar, conforme a lo previsto en el artículo 44 de esta ley, sin modificaciones el proyecto de fusión fijado en un convenio previo por los consejos rectores respectivos. El proyecto de fusión se pondrá a disposición de cada socio o asociado según lo que dispone el artículo 22.1 y tendrá que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Una memoria del consejo rector sobre la conveniencia y los efectos de la fusión proyectada.

b) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participen en la fusión, junto con los informes correspondientes de los interventores y, si corresponde, de los auditores, sobre la situación económica y financiera de aquéllas, y la previsible de la cooperativa resultante. Además, se adjuntará el balance de fusión previsto en el artículo 92.1 de esta ley cuando sea diferente al último balance anual aprobado.

c) Un proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o de las modificaciones estatutarias que tengan que introducirse en la sociedad absorbente.

d) Los estatutos vigentes de las cooperativas que intervengan en la fusión.

e) Los datos identificativos de los miembros de los consejos rectores y de los interventores de las cooperativas disueltas y de los miembros propuestos para el consejo rector y para los interventores de la sociedad resultante.

2. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en un diario de los de más circulación de la localidad del domicilio social de las citadas entidades.

3. Los consejos rectores de las cooperativas que se fusionen están obligados a informar a la asamblea general de su sociedad sobre cualquier modificación importante del activo o del pasivo acaecida en cualquiera de ellas, entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de reunión de la asamblea general.

4. La fusión no podrá realizarse antes de que transcurra un mes desde la fecha del último anuncio o publicación. Si durante el plazo mencionado algún acreedor de cualquiera de las sociedades fusionadas se opone por escrito a la fusión, ésta no podrá llevarse a cabo sin que se aseguren previamente o se abonen completamente los derechos del acreedor disconforme, que no podrá oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos, de conformidad con la legislación estatal aplicable. En el mismo plazo los socios disconformes podrán separarse de su cooperativa mediante escrito dirigido al presidente del consejo rector, y la cooperativa resultante de la fusión asumirá la obligación de liquidación y reembolso de sus aportaciones en la forma regulada en esta ley para el caso de baja justificada.

5. Cada una de las cooperativas queda obligada a continuar el procedimiento de fusión desde el momento en que el proyecto haya sido aprobado por la asamblea general de todas ellas. La normalización de la fusión se hará mediante escritura pública única, en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas asambleas generales de las sociedades que se fusionen, que deberá contener el balance de fusión de las sociedades que se extingan.

6. Si la fusión se realiza mediante la creación de una nueva sociedad, la escritura deberá contener, además, las menciones exigidas en el artículo 13, cuando sean de aplicación, para constituirla. Si se realiza por absorción, contendrá las modificaciones estatutarias que la sociedad absorbente haya acordado con motivo de la fusión. Esta escritura servirá para cancelar los asientos de las primeras e inscribir la nuevamente constituida o las modificaciones de la absorbente en el registro de cooperativas de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003