Articulo 93 Cooperativas de La Rioja

Articulo 93 Cooperativas de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 93. Causas de disolución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cooperativa se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

b) Por cumplimiento del término fijado en los Estatutos, salvo acuerdo expreso en contrario adoptado por la Asamblea General.

c) Por finalización y cumplimiento de la actividad empresarial, social y económica que constituya su objeto social, o por la imposibilidad de su cumplimiento.

d) Por la paralización de sus órganos sociales durante un año o de la actividad cooperativizada durante dos años, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.

e) Por la reducción del capital social mínimo estatutario o del número de socios necesarios para constituir la cooperativa, sin que se restablezca en el plazo de un año.

f) Por quiebra de la sociedad, cuando como resultado de la interposición y resolución de dicho proceso concursal proceda su disolución.

g) Por la fusión o escisión de la cooperativa.

h) Por cualquier otra causa establecida en la presente Ley o en los Estatutos.