Articulo 93 Coordinación de las policías locales
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Artículo 93. Fase de prueba

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1. Una vez contestado el pliego de cargos o habiendo transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, puede acordar que se abra un periodo de diez días para llevar a cabo las pruebas que se consideren oportunas.

2. Se notificará previamente al funcionario o la funcionaria expedientado el lugar, la fecha y la hora en que se practicarán las pruebas y se le tiene que indicar que puede asistir a ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013