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Articulo 93 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 93. Potestad disciplinaria

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1. Los ayuntamientos corregirán disciplinariamente las infracciones que cometa el personal funcionario de los cuerpos de policía local en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir las personas infractoras, la cual se hará efectiva en la forma que determina la ley.

2. Quien instruya el procedimiento sancionador deberá ser, en todo caso, personal funcionario de policía local perteneciente a la misma o superior escala a la de la persona inculpada. En el caso de infracciones graves y muy graves, se podrá encomendar la instrucción del procedimiento al personal funcionario perteneciente a un cuerpo de policía local distinto de aquel al que pertenezca la persona presuntamente infractora.