Articulo 93 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 93. Requisitos y cuantía de la subvención.
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Tendrán la consideración de actuaciones protegibles en materia de suelo las de urbanización del mismo para su inmediata edificación con destino a la promoción de viviendas protegidas, debiendo destinar al menos el 50% de la edificabilidad residencial del ámbito de urbanización a esta tipología de viviendas.
Para obtener las ayudas establecidas en este título, el promotor deberá cumplir los requisitos establecidos en el plan estatal de vivienda. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, podrá otorgar, con cargo a sus presupuestos, una subvención adicional de 1.000€ por vivienda calificada de régimen especial y de 500€ por vivienda calificada de precio general.
Para la obtención de esta subvención es requisito previo el reconocimiento de la ayuda del Estado, una vez obtenida la calificación del suelo y finalizada la urbanización previa presentación del certificado final de obra correspondiente.
