Articulo 93 Deporte
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Artículo 93. Medicina deportiva e investigación científica

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1. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la investigación y la especialización en el campo de la medicina deportiva, especialmente en sus aspectos preventivos, para proteger y mejorar la salud de los y las deportistas, y velará especialmente por la protección, el control y la cobertura médico-sanitaria de los y las deportistas en general, con especial atención a las personas integradas en programas de tecnificación y a los y las deportistas considerados de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede suscribir convenios de colaboración con las administraciones locales e insulares para la prestación y el desarrollo de los servicios médico-deportivos municipales.

3. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones locales e insulares y con las entidades y asociaciones deportivas o con cualquier otro tipo de organización interesada en el mundo del deporte, promoverá el deporte como hábito de salud y facilitará la actividad deportiva libre y espontánea, ofreciendo el máximo de opciones al mayor número de personas para que puedan ocupar adecuadamente su tiempo libre y la actividad deportiva no competitiva.

4. El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección a los y las deportistas y procurará que, en el ámbito de sus competencias, disfruten de una atención médico-sanitaria adecuada al ejercicio de la actividad deportiva.

5. Se crea la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears para asesorar, orientar hacia la prevención, recomendar y regular las condiciones de las revisiones médicas y garantizar la adecuada gestión de los centros médicos deportivos que se creen en el ámbito de las administraciones públicas competentes en esta materia.

La comisión debe garantizar la práctica saludable del deporte para la mejora de las condiciones sociosanitarias de los y las deportistas de las Illes Balears.

Las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears se determinarán por vía reglamentaria.