Artículo 93 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 93. Medidas accesorias o sustitutorias
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1. El órgano que resuelva el expediente sancionador por la comisión de una infracción leve o de una infracción grave puede establecer, con el consentimiento de la persona sancionada, una medida accesoria o sustitutoria consistente en la cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública con interés social y valor educativo o en tareas de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas de discriminación o violencia LGBTI-fóbicas; la asistencia a cursos de formación o sesiones individualizadas, o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de concienciar a la persona responsable en materia de igualdad de trato y no discriminación de personas LGBTI y de reparar el daño moral causado a las víctimas.
2. La víctima de la infracción, en su caso, debe manifestar su acuerdo o desacuerdo respecto de la medida accesoria o sustitutoria de la sanción, sin que su desacuerdo comporte necesariamente la inaplicación de la medida.
