Articulo 93 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 93 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 93. Período de imposición y devengo del Impuesto.

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(DEROGADO)

El período de la imposición será el año natural y el Impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.