Articulo 93 Educación de I Balears

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Artículo 93. Sistema retributivo

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El sistema retributivo de los funcionarios docentes y del personal laboral docente se establecerá por medio de una disposición de rango legal, en el marco de la normativa básica del Estado, de la normativa aplicable de la función pública de la administración autonómica y de las disposiciones de esta ley.