Articulo 93 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 93 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 93. Obligación de la autoridad competente en relación con la inscripción registral

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La autoridad competente inscribirá:

a) en el registro que se establece en el artículo 101, apartado 1, a los establecimientos, cuando el operador interesado haya facilitado la información requerida conforme al artículo 84, apartado 1;

b) en el registro que se establece en el artículo 101, apartado 1, a los transportistas, cuando los interesados hayan facilitado la información requerida conforme al artículo 87, apartados 1 y 3;

c) en el registro que se establece en el artículo 101, apartado 1, a los operadores que realicen operaciones de agrupamiento independiente de un establecimiento, cuando el operador interesado haya facilitado la información requerida conforme al artículo 90, apartado 1.

La autoridad competente asignará a cada establecimiento, transportista y operador a los que se hace referencia en el párrafo primero, letras a) a c), un número de registro exclusivo.