Articulo 93 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 93. Naturaleza de los acuerdos.
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1.- Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el procedimiento de mediación serán vinculantes en los términos que las propias partes hayan fijado.
2.- Dichos acuerdos se deberán formalizar por escrito suscrito por las partes y la persona mediadora.
3.- Los acuerdos serán ejecutivos con arreglo a la legislación vigente.
