Articulo 93 Financiación,...cola común

Articulo 93 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 93. Principios generales

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1. Los importes que figuren en las decisiones de ejecución de la Comisión por las que se aprueben los planes estratégicos de la PAC, los importes de los compromisos y pagos de la Comisión y los importes de los gastos autenticados o certificados y de las declaraciones de gastos de los Estados miembros se expresarán y abonarán en euros.

2. Los precios e importes que se fijen en la normativa agrícola se expresarán en euros.

Dichos precios e importes serán concedidos o percibidos en euros en los Estados miembros que hayan adoptado el euro y en moneda nacional en los Estados miembros que no lo hayan adoptado.