Articulo 93 Finanzas de Cantabria
Artículo 93. Operaciones a largo plazo.
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1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá emitir Títulos de Deuda Pública y concertar operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el endeudamiento haya sido, expresamente, autorizado por Ley.
b) Que el importe del endeudamiento no se destine, en todo o en parte, a gastos corrientes.
c) Que el importe de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no rebase el veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma previstos en el Presupuesto de cada año.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen.
