Articulo 93 Función pública
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Artículo 93.

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Al personal interino le será de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios en aquellos extremos en que la naturaleza de su relación así lo permita, y, en todo caso, percibirá las retribuciones complementarias asignadas al puesto que desempeñe y las básicas propias de su grupo de titulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989