Articulo 93 Ganaderia

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Artículo 93. Funcionamiento.

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1. El funcionamiento de la Comisión Local de Pastos se regirá por el reglamento de que la dote el respectivo ayuntamiento.

2. En todo caso, se reunirá a convocatoria de su presidente o presidenta, y al menos con carácter ordinario una vez al trimestre.

3. Tres vocales de la comisión podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que convocará el presidente o presidenta en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de 10 días desde la solicitud.