Articulo 93 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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Artículo 93.- Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas.

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1.- Las administraciones públicas vascas deberán prestarse entre sí la cooperación y coordinación necesarias para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

2.- A los efectos de encauzar dicha cooperación y coordinación, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social se dota, para su funcionamiento, de la siguiente organización institucional:

a) La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social.

b) La Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009