Artículo 93 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 93. Competencia en materia de gestión de gastos en la Administración de la Comunidad de Madrid.
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1. En el ámbito del presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid, compete a los órganos superiores de Gobierno y Administración, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias. El Consejo de Gobierno tendrá en este ámbito las competencias reservadas por norma con rango de ley.
2. En todo caso, corresponderá al titular de cada Consejería la autorización o el compromiso del gasto, en los siguientes casos:
a) Cuando el gasto se derive de la concesión de transferencias nominativas cuyo destinatario fuese alguno de los sujetos del sector público autonómico o la Asamblea, así como de la concesión de subvenciones nominativas.
b) Cuando el gasto derive de las aportaciones a sujetos del sector público autonómico realizadas desde el capítulo 8, «Activos Financieros», del estado de gastos.
c) Cuando se trate de gastos del capítulo 1, «Gastos de Personal», del estado de gastos.
3. En las adquisiciones de bienes inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar la adquisición, según lo previsto en la ley que regula el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Con carácter excepcional, en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar o novar el arrendamiento, según lo previsto en la ley que regula el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, en las prórrogas legales o contractuales de los contratos arrendaticios, corresponde al órgano competente en el ámbito de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto, cualquiera que sea su carácter y cuantía.
5. En todo caso, será competencia del titular de la Consejería competente en materia de hacienda la autorización o el compromiso del gasto cuando afecte a créditos de la sección «Deuda Pública».
