Articulo 93 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 93. Estructura de los estados de gastos.
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Los estados de gastos de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo, se estructurarán mediante las clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial.
