Articulo 93 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 93 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 93. Régimen jurídico.

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1. El personal inspector tendrá la consideración de autoridad con plena independencia en su desarrollo en el ejercicio de sus funciones.

2. La función inspectora habrá de ser ejercida por funcionarios debidamente acreditados sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

3. El funcionariado o personal habilitado como personal inspector estará obligado a identificarse en el ejercicio de su función, mostrando el documento acreditativo de su condición, que habrá de exhibir cuando ejercite sus funciones.

4. Las personas físicas y jurídicas, entidades y organizaciones estarán obligadas a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que tengan en su poder, así como a proporcionar toda la información solicitada.

5. El personal inspector podrá recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

6. El personal inspector deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre los hechos y asuntos que conozcan en el ejercicio de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación, deberá respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.

7. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.