Articulo 93 Impuesto sobr...as del THG

Articulo 93 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG

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Artículo 93. Deducciones por actividades de mecenazgo.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este Impuesto en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. La base de la deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable de este Impuesto.

3. Únicamente podrán aplicarse la deducción prevista en el presente artículo aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra d) del artículo 117 de esta Norma Foral.

No obstante, cuando la entidad donataria no presente el modelo informativo citado en el párrafo anterior, el contribuyente podrá aplicar la deducción regulada en el presente artículo cuando aporte el correspondiente certificado acreditativo del donativo así como justificante bancario que acredite el pago.

Artículo 93 redactado por la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio, con efectos de 1 de enero de 2008,