Articulo 93 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 93. Régimen de tributación.

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1. Tendrá una bonificación del 40 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 92.

Dicha bonificación será del 85 por 100 cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de:

a) Viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, recogido en la disposición adicional novena de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

b) Viviendas anteriormente protegidas acogidas a la disposición adicional vigésima primera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, y a la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.

c) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por personas con discapacidad, si en las mismas se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la Administración competente. El arrendatario deberá acreditar la discapacidad en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (NOTA: Apartado 1 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023)

2. La renta derivada del arrendamiento susceptible de bonificación estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles, tanto los directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso como la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso. Formará parte del ingreso íntegro la correspondiente imputación de las subvenciones públicas previstas para las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, siempre que dicha imputación se realice de conformidad con las normas y principios contables.

Tratándose de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 19, para calcular la renta que se bonifica no se tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

3. A los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista en el apartado 1, y a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, les será de aplicación la exención prevista en el artículo 35. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.

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