Articulo 93 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 93. Supuesto de no sujeción.
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No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos.
