Articulo 93 IRPF Álava -Derogada-

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Artículo 93. Deducciones por donativos.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este Impuesto en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Igualmente los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

2. La base de las deducciones a que se refiere este artículo no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable de este Impuesto.

3. Únicamente podrán aplicarse la deducción prevista en el presente artículo aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra d) del artículo 117 de esta Norma Foral.

No obstante, cuando la entidad donataria no presente el modelo informativo citado en el párrafo anterior, el contribuyente podrá aplicar la deducción regulada en el presente artículo cuando aporte el correspondiente certificado acreditativo del donativo, así como cargo bancario que acredite el pago.