Articulo 93 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 93. Período impositivo, devengo y exigibilidad
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1. El período impositivo es el año natural.
2. El devengo se produce el último día del período impositivo.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce en cuatro pagos trimestrales.
4. En cada pago trimestral, la persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.
