Articulo 93 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 93. Período impositivo, devengo y exigibilidad

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1. El período impositivo es el año natural.

2. El devengo se produce el último día del período impositivo.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce en cuatro pagos trimestrales.

4. En cada pago trimestral, la persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020