Artículo 93 Ley 11/2026,...or público

Artículo 93. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 93. Modificación de la Ley 14/2009, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

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1. Se añaden dos letras, la c bis y la c ter, al apartado 4 del artículo 29 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, con el siguiente texto:

«c bis) Un dictamen sobre los medios aceptables de cumplimiento de la normativa de seguridad operacional y un estudio aeronáutico de seguridad, si es necesario de acuerdo con la normativa.

»c ter) Un manual del aeródromo o del aeropuerto que, entre otros aspectos, prevea el registro de las operaciones que se lleven a cabo, con identificación del tipo y la matrícula de la aeronave y la hora, la fecha y el tipo de operación de entre las tipologías comercial, privada, trabajo aéreo, formación, turística, paracaidismo y servicios públicos y de emergencias.»

2. Se añaden tres letras, la b bis, la b ter y la b quater, al apartado 2 del artículo 30 de la Ley 14/2009, con el siguiente texto:

«b bis) Un estudio de compatibilidad del espacio aéreo.

«b ter) Un dictamen sobre los medios aceptables de cumplimiento de la normativa de seguridad operacional y un estudio aeronáutico de seguridad, si es necesario de acuerdo con la normativa mencionada.

»c quater) Un manual del aeródromo o del aeropuerto que, entre otros aspectos, prevea el registro de las operaciones que se lleven a cabo, con identificación del tipo y la matrícula de la aeronave y la hora, la fecha y el tipo de operación de entre las tipologías comercial, privada, trabajo aéreo, formación, turística, paracaidismo y servicios públicos y de emergencias.»

3. Se modifica el artículo 61 de la Ley 14/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 61. Infracciones leves

»Son infracciones leves:

»a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los planes directores urbanísticos aeroportuarios, en las autorizaciones y en las habilitaciones preceptivas, si no tienen el carácter de graves o muy graves.

»b) El incumplimiento por los usuarios de las normas generales de policía aplicables a las infraestructuras aeroportuarias y, específicamente, de los deberes que determina la presente ley.

»c) El incumplimiento de las normas de operación establecidas por la persona física o jurídica responsable de la gestión de la infraestructura aeroportuaria que estén reflejadas en publicaciones oficiales, el manual del aeródromo o del campo de aviación, o en procedimientos establecidos como obligatorios.

»d) La realización de cualquier actividad, actuación o comportamiento no autorizado dentro del ámbito de una infraestructura aeroportuaria que afecte a la seguridad operacional, si no tiene el carácter de muy grave.»

4. Se modifica la sección segunda del capítulo III de la Ley 14/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«Sección segunda. Autoridad Aeroportuaria de Cataluña

»Artículo 11. Autoridad Aeroportuaria de Cataluña

»1. Se crea la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña como un ente de derecho público de la Generalidad con personalidad jurídica propia, que tiene por objeto desarrollar una visión integral y coordinada de las cuestiones que afectan el desarrollo de las infraestructuras aeroportuarias de Cataluña.

»2. La Autoridad Aeroportuaria de Cataluña, en el marco de las competencias a las que se refiere el artículo 2, tiene plena capacidad de obrar y patrimonio propio para alcanzar sus objetivos, las funciones, los principios rectores y la gobernanza establecidos por la presente ley.

»Artículo 12. Principios rectores

»Los principios rectores que determinan la actuación de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña en su ámbito competencial son los siguientes:

»a) El impulso y la consolidación de un sistema aeroportuario de Cataluña que opere de forma coordinada, eficiente y complementaria, que potencie especializaciones y sinergias y garantice un desarrollo equilibrado del conjunto del sistema.

»b) La cooperación institucional, que conlleva que la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña debe actuar de acuerdo con los principios de cooperación y coordinación entre administraciones públicas, incluida la cooperación en materia de sostenibilidad, calidad del aire y gestión del ruido aeroportuario.

»c) La sostenibilidad y la transición ecológica, con actuaciones que, por un lado, deben integrar los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, la protección de la biodiversidad, la calidad del aire y la gestión responsable de los recursos y, por otro, deben velar por la minimización y la gestión adecuada del ruido aeroportuario, garantizar la evaluación de los impactos sobre la salud y promover medidas para reducirlo de acuerdo con los estándares ambientales.

»d) El interés general y servicio público, con un desarrollo aeroportuario que debe contribuir al progreso económico, la cohesión territorial y la calidad de vida de la ciudadanía.

»e) La seguridad aeronáutica y civil y la protección operacional, como pilar esencial que debe orientar todas las actuaciones de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña limitadas a su ámbito competencial en la materia.

»f) La transparencia y la rendición de cuentas, con garantía de la publicidad de la información relevante y el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas periódicas.

»g) La participación territorial y el diálogo social con los entes locales y los agentes económicos y sociales.

»h) La calidad y la excelencia del sistema aeroportuario y su competitividad.

»i) La coherencia territorial y urbanística, de modo que el desarrollo aeroportuario debe alinearse con la planificación territorial, urbanística y de movilidad.

»j) La proporcionalidad y la adecuación jurídica de acuerdo con el marco competencial vigente, con la aplicación de criterios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

»k) La innovación tecnológica y la eficiencia energética, con el impulso de la digitalización en el sector aeroportuario.

»l) La generación y la gestión del conocimiento estratégico, con la promoción de la recogida, el análisis y la difusión de datos y estudios para reforzar la capacidad de Cataluña de diseñar sus estrategias y mantener una posición sólida en la interlocución con actores del sector.

»m) La promoción de la actividad y la conectividad aeroportuaria y aeronáutica que genere valor añadido para el tejido productivo, la innovación y la proyección internacional de Cataluña.

»n) La representación institucional y la interlocución de Cataluña en el sector aeronáutico, con un papel activo en los espacios de diálogo y cooperación.

»o) El fomento de la intermodalidad y del transporte público, impulsando la integración eficiente de los aeropuertos en el sistema de movilidad de Catalunya.

»p) La suficiencia y la estabilidad presupuestarias, con disposición de los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para ejercer con eficacia las competencias que le atribuye esta ley, con una dotación presupuestaria que debe establecerse con criterios de suficiencia, estabilidad y previsibilidad, y debe garantizarse mediante los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con los principios de autonomía financiera, eficiencia en la gestión y adecuación de los medios a los fines públicos atribuidos.

»Artículo 13. Funciones

»La Autoridad Aeroportuaria de Cataluña tiene las siguientes funciones, de acuerdo con el marco competencial vigente en cada momento:

»a) Elaborar el plan estratégico del Sistema Aeroportuario de Cataluña.

»b) Efectuar el seguimiento del desarrollo de los planes directores.

»c) Ordenar el sistema de aeropuertos, de aeródromos y de helipuertos.

»d) Planificar la accesibilidad aeroportuaria, incluida su intermodalidad e integración en la red de infraestructuras y servicios de transporte de Cataluña.

»e) Implementar las herramientas tecnológicas que permitan un seguimiento cuidadoso y transparente de las políticas aeroportuarias de la Generalidad y de la labor operativa de los gestores aeroportuarios.

»f) Regular la actividad de las infraestructuras aeroportuarias de titularidad de la Generalidad.

»g) Promover la actividad aeronáutica sostenible, la transición ecológica del sector y la conectividad internacional de los aeropuertos de Cataluña.

»h) Impulsar los desarrollos industriales y logísticos ligados a la actividad aeronáutica.

»i) Evaluar y efectuar propuestas en relación con el marco tarifario de los aeropuertos.

»j) Elaborar, coordinadamente con los instrumentos actuales, los planes correspondientes de comercialización de los aeropuertos, y realizar el seguimiento de los mismos.

»k) Monitorizar el impacto económico, social y ambiental de los aeropuertos, los aeródromos y los helipuertos.

»l) Coordinar políticas ambientales, de medio natural, de clima y salud.

»m) Monitorizar la calidad del servicio y la capacidad operativa.

»n) Supervisar los límites en los valores de ruido, establecer un máximo de emisiones anuales de acuerdo con las normativas europeas sobre calidad del aire y establecer sus mecanismos de control y seguimiento.

»o) Desarrollar políticas de formación y empleo vinculadas a las infraestructuras aeroportuarias y el transporte aéreo.

»p) Evaluar y supervisar los efectos territoriales y socio-económicos.

»q) Convertirse en un interlocutor especializado que participe en todos los procesos de planificación de los aeropuertos (DORA, planes directores).

»r) Representar a Cataluña ante AESA, AENA, EASA, DGAC y la Unión Europea.

»s) Convertirse en un punto central de interacción con operadores, municipios y áreas de influencia aeroportuaria.

»t) Cualquier otra función que pueda atribuirle la normativa de aplicación o el Gobierno.

»Artículo 14. Órganos

»Los órganos de gobierno de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña son:

»a) La presidencia.

»b) La vicepresidencia.

»c) El Consejo de Gobierno.

»Artículo 15. La presidencia

»1. El presidente o presidenta de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña es la persona titular del departamento competente en materia aeroportuaria.

»2. Corresponden al presidente o presidenta de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña las siguientes funciones:

»a) Ejercer la representación de la entidad y del Consejo de Gobierno.

»b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Gobierno.

»c) Autorizar, con su visto bueno, el acta de las reuniones y supervisar las certificaciones de los acuerdos.

»d) Fijar el orden del día de las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

»e) Ejercer, en nombre de la entidad, todo tipo de acciones y recursos y dar cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

»f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

»g) Otorgar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Gobierno.

»h) Decidir, por razones de urgencia, sobre asuntos de competencia del Consejo de Gobierno y dar cuenta de ellos posteriormente para su ratificación.

»i) Cumplir todas las funciones que el Consejo de Gobierno le delegue.

»Artículo 16. El Consejo de Gobierno

»1. La Autoridad Aeroportuaria de Cataluña dispone de un órgano de gobierno formado por una presidencia, una vicepresidencia y catorce vocalías.

»2. La presidencia corresponde a la persona titular del departamento competente en materia aeroportuaria.

»3. La vicepresidencia corresponde a la persona titular de la secretaría competente en materia de empresa y de competitividad de la economía catalana.

»4. Las vocalías corresponden a las siguientes personas:

»a) Una persona en representación del departamento competente en materia de coordinación interdepartamental.

»b) Una persona en representación del departamento competente en materia de transportes e infraestructuras de movilidad.

»c) Una persona en representación del departamento competente en las materias de seguridad y política interior.

»d) Una persona en representación del departamento competente en materia de planificación territorial y urbanística.

»e) Una persona en representación del departamento competente en materia de medio ambiente.

»f) Una persona en representación del departamento competente en materia de turismo.

»g) Una persona en representación del departamento competente en materia de economía y hacienda.

»h) Dos personas nombradas por las asociaciones municipalistas Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

»i) Una persona en representación del Consejo General de Cámaras de Cataluña.

»j) Dos personas en representación de las organizaciones económicas y sociales.

»k) Dos personas en representación del sector del transporte aéreo.

»5. Los vocales en representación de los departamentos de la Generalidad tienen rango mínimo de director o directora general o asimilado y son designados por la persona titular del departamento competente en materia de aeropuertos a propuesta de los departamentos y entidades mencionados. Las designaciones deben indicar la persona suplente de cada departamento y entidad, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado.

»6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando se dé alguna causa justificada, la persona que ocupa la presidencia es sustituida por la persona que ocupa la vicepresidencia.

»7. En la designación de las personas que integran el Consejo de Gobierno debe respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados.

»8. El Consejo de Gobierno debe reunirse cada vez que el presidente o presidenta lo convoque. Como mínimo, debe reunirse tres veces al año.

»9. El presidente o presidenta puede convocar a las sesiones del Consejo de Gobierno a otras personas expertas o asesoras en las materias que deben tratarse, así como a otras personas en representación de los departamentos de la Administración de la Generalidad y su sector público, a iniciativa propia o a propuesta de otros miembros, cuando los temas lo aconsejen, que participarán con voz y sin voto.

»10. El presidente o presidenta puede invitar a las sesiones al personal técnico de la Administración de la Generalidad y su sector público, de cualquier ámbito, que considere oportuno, en función de los temas que deben tratarse, que tendrá voz pero no voto.

»11. El funcionamiento del Consejo de Gobierno se rige por lo establecido por la presente ley y, supletoriamente, por la normativa general reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

»12. La asistencia a las sesiones del Consejo de Gobierno no genera ningún derecho económico en concepto de indemnizaciones o de dietas para ninguna de las personas miembros, ni para las personas que asistan con la condición de personas invitadas.

»Artículo 17. Funciones del Consejo de Gobierno

»1. Corresponden al Consejo de Gobierno de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña las siguientes funciones:

»a) Fijar las directrices generales de actuación de la entidad, de conformidad con los objetivos de la política aeroportuaria de la Generalidad.

»b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo al departamento competente en materia aeroportuaria.

»c) Aprobar el balance anual, la memoria y la liquidación del presupuesto de la entidad.

»d) Aprobar la propuesta de plan económico y financiero de la entidad o de contrato programa con la Generalidad, si procede, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.

»e) Aprobar el programa de actuación anual de la entidad.

»f) Autorizar las operaciones de crédito y otras operaciones de endeudamiento que la entidad deba formalizar, en los términos que establezcan los estatutos de la entidad y la normativa vigente de aplicación.

»g) Aprobar la constitución de sociedades, empresas o entidades de otros tipos o la participación en otras ya constituidas relacionadas con las actividades propias del objeto de la entidad, de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación a la empresa pública catalana.

»h) Informar sobre las propuestas de adjudicación de los contratos, sobre los convenios y sobre los negocios jurídicos de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña.

»i) Comunicar y proponer al departamento competente en materia aeroportuaria la elaboración de proyectos normativos relativos a las infraestructuras aeroportuarias y al sector del transporte aéreo y espacial, así como emitir un informe en todos los proyectos normativos que incidan en sus competencias.

»j) Proponer al departamento competente en materia aeroportuaria la ejecución de nuevas infraestructuras aeroportuarias o la modificación o supresión de las existentes.

»k) Acordar la enajenación y compra de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de la entidad.

»l) Conferir y revocar poderes generales y especiales a miembros del Consejo de Gobierno o a terceras personas.

»Artículo 18. La dirección ejecutiva

»Corresponden al director ejecutivo o directora ejecutiva de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña las siguientes funciones:

»a) Gestionar y dirigir la entidad en los aspectos administrativos y técnicos.

»b) Velar por el cumplimiento de las directrices de funcionamiento de la entidad que establezca el Consejo de Gobierno.

»c) Ejecutar los acuerdos que apruebe el Consejo de Gobierno.

»d) Impulsar y presentar al Consejo de Gobierno, conjuntamente con el presidente o presidenta, los proyectos y las propuestas sobre los asuntos que requieren el pronunciamiento del Consejo de Gobierno.

»e) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las instalaciones y los servicios de la entidad.

»f) Contratar al personal de la entidad y ejercer la dirección superior del mismo.

»g) Cumplir todas las funciones que el Consejo de Gobierno o el presidente o presidenta le deleguen.

»h) Cumplir cualquier otra función que la presente ley no atribuya a otro órgano.

»Artículo 19. Comisiones técnicas de los aeropuertos

»1. La Autoridad Aeroportuaria de Cataluña puede constituir comisiones técnicas de aeropuerto para tratar los aspectos específicos de cada uno de los aeropuertos comerciales de Cataluña: Barcelona, Girona, Reus, Lleida-Alguaire, Sabadell y Andorra - La Seu.

»2. La Autoridad Aeroportuaria de Cataluña, complementariamente, debe designar a una persona coordinadora para cada una de las comisiones técnicas a las que se refiere el apartado 1, que debe cumplir las funciones de interlocución con la Autoridad y la oficina técnica y velar por la consecución de los objetivos y los resultados programados.

»3. La comisión técnica de cada aeropuerto debe estar integrada por la persona coordinadora y un mínimo de seis vocales: dos en representación de la Administración de la Generalidad, dos en representación de los municipios del entorno aeroportuario, uno en representación de los sectores económicos y sociales y un miembro independiente experto del sector.

»Artículo 20. Régimen económico

»Los recursos económicos de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña son los siguientes:

»a) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que se deriven del ejercicio de su actividad.

»b) Los procedentes de la enajenación de sus activos y el rendimiento de los bienes y valores que forman parte de su patrimonio.

»c) Las dotaciones que se consignen, a tales efectos, en los presupuestos de la Generalidad.

»d) Los procedentes de créditos, préstamos y otras operaciones financieras que pueda concertar, de conformidad con la normativa de aplicación.

»e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de conformidad con las leyes.

»f) Las demás aportaciones que le sean atribuidas.

»Artículo 21. Régimen presupuestario, de fiscalización y contabilidad

»1. El presupuesto de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña debe ajustarse al régimen establecido para las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, de conformidad con la normativa de la empresa pública catalana.

»2. El control financiero de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña se somete a lo establecido por los artículos 71 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

»3. La Autoridad Aeroportuaria de Cataluña queda sometida al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

»Artículo 22. Régimen patrimonial

»1. El patrimonio de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña está constituido por los bienes que tiene adscritos y los que adquiera en virtud de cualquier título de acuerdo con la presente ley.

»2. La gestión del patrimonio de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 4/1985, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y la legislación sobre el patrimonio de la Generalidad.

»Artículo 23. Régimen de personal

»1. Las relaciones entre la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña y su personal se rigen por el derecho laboral y por el resto de normativa de aplicación, excepto en el caso de los puestos de trabajo que, por la naturaleza de las funciones que se cumplen, deben ser ocupados por funcionarios, que se rigen por el régimen jurídico propio del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.

»2. La selección del personal de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, objetividad, no discriminación por razón de sexo e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

»3. El personal funcionario de la Administración de la Generalidad puede ser adscrito al ente público en los términos y las condiciones que establece la legislación sobre función pública.

»4. La Autoridad Aeroportuaria de Cataluña debe elaborar un plan de igualdad que incorpore los objetivos que deben alcanzarse en materia de promoción del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres entre el personal a su servicio.

»Artículo 24. Régimen de contratación

»1. La Autoridad Aeroportuaria de Cataluña tiene la consideración de medio propio de la Administración de la Generalidad a los efectos de lo que determina la normativa de aplicación en materia de contratos del sector público.

»2. La contratación de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña se rige por la normativa de aplicación en el sector público y debe garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia.

»Artículo 25. Recursos y reclamaciones administrativas

»1. Los actos de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña sometidos al derecho administrativo pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia aeroportuaria.

»2. El recurso extraordinario de revisión de actos de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña se interpone ante la persona titular del departamento competente en materia aeroportuaria.

»3. Las reclamaciones previas a la interposición de acciones civiles y laborales de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña se presentan ante la persona titular del departamento competente en materia aeroportuaria y se rigen por lo dispuesto en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.»