Artículo 93. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Artículo 93. Principio general.
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1. El funcionamiento y la gestión de los cabildos insulares se desarrollarán conforme a los principios de transparencia y publicidad, publicando y facilitando la información en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o norma que la sustituya, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o norma que la sustituya, y en la legislación reguladora de los distintos sectores de la acción pública en los que tengan competencia, con las excepciones previstas legalmente.
2. Los cabildos insulares, en cuanto instituciones de la comunidad autónoma, se someten a las mismas obligaciones en materia de información, transparencia y acceso a la información pública que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme se establece en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o norma que la sustituya.
