Articulo 93 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
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En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
