Articulo 93 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
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»Artículo 93. Seguimiento de los títulos habilitantes
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1. Periódicamente, se deberá comprobar el mantenimiento de los requisitos de la designación, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad designada y de los requisitos y la documentación para la emisión de las Certificaciones Documentales Acreditadas.
2. Del mismo modo, se efectuará un seguimiento periódico de la vigencia de las entidades habilitadas principales respecto del mantenimiento de sus requisitos de habilitación.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 93 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
