Artículo 93. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
Artículo 93. Responsables de las infracciones.
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1. Son responsables de las infracciones contenidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas como tales. A estos efectos, se considerarán sujetos responsables a las personas referidas en el artículo 103 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia a la persona o entidad infractora de la reposición de la situación alterada al estado originario, así como con la indemnización, que será determinada y exigida por el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora, por los daños y perjuicios causados al patrimonio documental.
3. La entidad titular del archivo deberá adoptar, en todo caso y con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los daños causados por la actuación infractora.
