Articulo 93 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 93 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 93.

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Los Juzgados de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985