Artículo 93 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 93. Cuestión de confianza.
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El Alcalde Pedáneo podrá plantear a la Junta Vecinal una cuestión de confianza en los términos en que ésta se encuentra regulada para el Alcalde de municipios en la legislación de régimen electoral.
