Articulo 93 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 93. Cuestión de confianza.

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El Alcalde Pedáneo podrá plantear a la Junta Vecinal una cuestión de confianza en los términos en que ésta se encuentra regulada para el Alcalde de municipios en la legislación de régimen electoral.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010