Artículo 93 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica la letra i del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, quedando redactada como sigue:
«Artículo 28. Competencias de la Generalitat
1. Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias en materia de servicios sociales:
[…]
i) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria podrán ser delegadas en las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
[…]»
