Articulo 93 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organ...neralitat Valenciana
Articulo 93 Medidas fisca...Valenciana

Articulo 93 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 22. Procedimiento disciplinario

No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un procedimiento disciplinario de naturaleza contradictoria que garantice la adecuada defensa del interesado/a, y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los estatutos respectivos.

En los supuestos de infracción muy grave contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley, el procedimiento disciplinario deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas para la suspensión del plazo máximo para resolver en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en dicha legislación. La declaración de caducidad no impedirá la incoación de un nuevo procedimiento si no hubiesen prescrito las infracciones.