Articulo 93 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 93.
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Se modifica el primer párrafo de la letra g del apartado 1 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, queda redactado como sigue:
La vía pública, cuando existiera una distancia lineal inferior a 200 metros entre el anuncio publicitario y alguno de los tipos de centros contemplados en los apartados b, c y d. A los efectos de esta prohibición se tendrán en cuenta los registros oficiales de los centros previstos en los apartados b, c y d.
