Articulo 93 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 93. Destino de las sanciones.
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Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley deben ser destinados a la atención y protección de menores.
Las cuantías de las multas recogidas en el artículo 90, serán revisadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con las variaciones que experimenten los indicadores económicos, referidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
