Articulo 93 modifica el R...s Taurinos

Articulo 93 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

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Artículo 93.

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Según la redacción dada por el Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre.

1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o autoridad en quien éste delegue, se constituirá, con carácter permanente, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, prevista en el artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.

2. La Comisión estará compuesta por los miembros siguientes:

  1. Un representante de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, Educación y Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo, con nivel mínimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio correspondiente.

  2. Un representante designado por el Departamento competente en materia taurina de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  3. Cuatro representantes de la Administración Local, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

  4. Dos veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

  5. Cuatro representantes de las asociaciones o uniones de aficionados y abonados más representativas de ámbito nacional, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, dos de ellas pertenecientes a entidades de aficionados, y otros dos a asociaciones de abonados, de dicho ámbito, que serán designados a propuesta de los órganos de gobierno de sus respectivas entidades.

  6. Dos representantes por cada una de las asociaciones profesionales o sindicatos que ostenten la representación de al menos el 30 % de los profesionales inscritos en las Secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos; uno por cada una de las Secciones II, III y Iv, uno por los toreros cómicos; y uno por los mozos de espada y puntilleros; designados todos ellos por los órganos de gobierno de sus respectivas asociaciones profesionales o sindicales.

  7. Dos representantes designados por cada una de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, que ostenten la representación de al menos el 20 % de las ganaderías registradas, o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 10 % y el 20 % de éstas.

  8. Dos representantes designados por los órganos de gobierno de cada una de las asociaciones nacionales de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos, que ostenten la representación de al menos el 30 % de los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos en activo, o uno en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 15 % y el 30 %.

  9. Un representante designado por la asociación de cirujanos especializados en heridas por asta de toro de mayor implantación en el ámbito nacional.

  10. Un representante designado por la unión o federación de escuelas de tauromaquia, de mayor implantación en el ámbito nacional.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno. Dichos expertos podrán incorporarse al trabajo de las secciones o grupos de trabajo, y presidirlos, en su caso.

4. La Comisión dispondrá de un gabinete técnico permanente, que actuará como Secretaría de la misma.

5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre de cada año.

6. La Comisión tendrá funciones de asesoramiento en la materia. A tal fin, informará de los asuntos que, en relación con la misma, sean sometidos a su consideración, en particular, los que le encomienda el presente Reglamento. Propondrá, asimismo, cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos. A iniciativa de cualquiera de sus miembros la Comisión podrá remitir a la autoridad competente informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún presidente de espectáculos taurinos o de algún veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.