Articulo 93 Montes
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Artículo 93.- Finalidad y competencias.

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1. La restauración tendrá como fines prioritarios la recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas forestales, la lucha contra la erosión, la mejora de la calidad de los recursos hídricos, la estabilidad de los terrenos y la protección de infraestructuras de interés general.

2. Es competencia de la consejería competente en materia de montes la restauración de los ecosistemas forestales y de los hábitats naturales de carácter forestal, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a la Administración General del Estado dentro del Dominio Público Hidráulico en relación con la restauración hidrológicoforestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-2009 en vigor desde 16-05-2009