Articulo 93 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Articulo 93 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 93. Regla general.

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1. Corresponderá al Departamento de Agricultura la vigilancia, prevención, localización y estudio de las plagas y enfermedades de los montes, semillas y viveros forestales, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos y sus productos, así como la prestación de asesoramiento y ayuda técnica para su tratamiento.

2. La Diputación Foral, en la forma que reglamentariamente se determine, podrá formalizar convenios con los titulares públicos o privados de los montes o áreas forestales para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas o enfermedades forestales.

3. Cuando la iniciativa de la realización de los trabajos a los que se hace referencia en el apartado anterior partiera de los titulares afectados, la Diputación Foral podrá prestar ayuda técnica u otorgar subvenciones o anticipos en las condiciones que por ella se determinen, entre las que se hallará la de someterse a las prescripciones de los servicios técnicos en orden a procurar mayor eficacia en los tratamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994