Articulo 93 Montes y Gestión Forestal Sostenible
Articulo 93 Montes y Gest...Sostenible

Articulo 93 Montes y Gestión Forestal Sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Sanciones por infracciones administrativas concurrentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los responsables de dos o más infracciones diferenciadas se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

2. En ningún caso, procederá una doble sanción por los mismos sujetos, hechos y en función de los mismos bienes jurídicos protegidos con arreglo a esta Ley y a otras normas de protección ambiental, debiendo imponerse, en este caso, la sanción correspondiente a la infracción que esté calificada con mayor gravedad de las que resulten al aplicar las respectivas normas, una vez instruidos los expedientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008