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Articulo 93 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 93. Sanciones por infracciones administrativas concurrentes.

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1. A los responsables de dos o más infracciones diferenciadas se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

2. En ningún caso, procederá una doble sanción por los mismos sujetos, hechos y en función de los mismos bienes jurídicos protegidos con arreglo a esta Ley y a otras normas de protección ambiental, debiendo imponerse, en este caso, la sanción correspondiente a la infracción que esté calificada con mayor gravedad de las que resulten al aplicar las respectivas normas, una vez instruidos los expedientes.