Articulo 93 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 93. Construcciones sobre la superficie del área delimitada
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Sobre la superficie comprendida en el área delimitada a efectos expropiatorios no se podrá realizar ninguna construcción ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante, que, si no es el ayuntamiento, lo comunicará a este a efectos de la concesión de la oportuna licencia.
