Articulo 93 Patrimonio
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Artículo 93. Condiciones de la concesión.

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El pliego que ha de regir la concesión, además de las cláusulas que se crean convenientes en cada caso, deberá incluir siempre las siguientes:

a) Las previstas en el artículo 85 de la presente Ley.

b) Objeto de la concesión y límite al que se extendiera.

c) Obras e instalaciones a ejecutar por el concesionario.

d) Deberes y derechos del concesionario.

e) Obligación del concesionario de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que construyera.

f) Cuantía de la tasa que hubiera de satisfacer y criterios de actualización de su base de cálculo.

g) En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.

h) Reversión de las obras e instalaciones al terminar el plazo.

i) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, los bienes objeto de concesión, una vez finalizada ésta, así como reconocimiento expreso de la facultad de la Administración de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

j) Sanciones por infracción de las obligaciones contraídas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005