Articulo 93 Patrimonio
Artículo 93. Condiciones de la concesión.
El pliego que ha de regir la concesión, además de las cláusulas que se crean convenientes en cada caso, deberá incluir siempre las siguientes:
a) Las previstas en el artículo 85 de la presente Ley.
b) Objeto de la concesión y límite al que se extendiera.
c) Obras e instalaciones a ejecutar por el concesionario.
d) Deberes y derechos del concesionario.
e) Obligación del concesionario de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que construyera.
f) Cuantía de la tasa que hubiera de satisfacer y criterios de actualización de su base de cálculo.
g) En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.
h) Reversión de las obras e instalaciones al terminar el plazo.
i) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, los bienes objeto de concesión, una vez finalizada ésta, así como reconocimiento expreso de la facultad de la Administración de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
j) Sanciones por infracción de las obligaciones contraídas.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005