Artículo 93 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 93 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 93. Bienes futuros y opciones.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán adquirir bienes o derechos futuros, siempre que estuviesen determinados o fuesen susceptibles de determinación en el momento de acordarse la adquisición, en las condiciones específicas que se fijen.

Será preciso en todo caso que quien ofrece el bien o derecho futuro garantice suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho, debiendo establecerse los requisitos que aseguren los términos y buen fin de la operación acordada.

2. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición de bienes o derechos.