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Articulo 93 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 93. De los Ayuntamientos.

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Corresponde a los Ayuntamientos de las Illes Balears:

1. La conservación y el mantenimiento de los bienes del patrimonio histórico de titularidad municipal.

2. El derecho de intervenir en todas aquellas actuaciones y procedimientos de otras administraciones públicas en materia de patrimonio histórico que se refieran a bienes radicados en los términos municipales respectivos.

3. El derecho de estar representados en las comisiones insulares del patrimonio histórico, en la forma que reglamentariamente se determine.

4. Señalizar el emplazamiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en el término municipal respectivo, ordenar las vías de acceso y adoptar las medidas de protección respecto del tráfico de personas y de vehículos.

5. La inspección y la vigilancia de las actividades urbanísticas de los particulares para asegurar la observancia de esta Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las otras administraciones públicas.

6. El resto de funciones ejecutivas que les atribuye expresamente esta Ley.