Articulo 93 Patrimonio natural
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Artículo 93. Las reservas de la biosfera en Castilla y León.

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural la coordinación, en las materias reguladas en la presente ley, de las reservas de la biosfera existentes en Castilla y León.

2. La gestión de las reservas de la biosfera promovidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponderá a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, bien directamente o a través de acuerdos o convenios de colaboración con otras entidades. En los restantes casos, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer acuerdos de colaboración con el órgano de gestión de la reserva de la biosfera.

3. En la medida en que el plan de acción de cada reserva de la biosfera incida en materias reguladas en esta ley, requerirá un informe de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural sobre su compatibilidad y coherencia con las estrategias, planes y acciones de conservación del patrimonio natural definidas en esta ley.

4. En los casos de reservas de la biosfera que presenten solapamiento territorial con áreas naturales protegidas, los documentos de gestión de la reserva, y en especial su ordenación espacial, deberán ser coherentes con los instrumentos de planificación y gestión de dichas áreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015