Articulo 93 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 93 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 93. Pactos y acuerdos.

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1. En el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, la Administración y las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos.

Los pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.

Los acuerdos se referirán a materias cuya competencia corresponda al Gobierno y, para su eficacia, precisarán la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano.

2. La negociación colectiva estará presidida por los principios de buena fe y de voluntad negociadora, debiendo facilitarse las partes la información que resulte necesaria para la eficacia de la negociación.

3. Cuando las decisiones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Cántabro de Salud que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario, procederá la consulta a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria.

4. Corresponderá al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación.

5. Los pactos y acuerdos serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011