Articulo 93 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 93. Formación en actividades de buceo.
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La consejería competente en materia de formación subacuático-profesional y subacuático-deportiva, regulará las titulaciones y los requisitos de capacitación exigibles para el correcto ejercicio de estas actividades sobre las que tiene competencia exclusiva, en especial el buceo profesional, respetando lo previsto en la normativa general básica aplicable en materia de protección de la vida humana en el mar.
