Articulo 93 Pesca marítim... I Balears

Articulo 93 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 93. Libreta de actividades subacuáticas

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1. Para ejercer la actividad profesional hay que disponer de la libreta de actividades subacuáticas, en la que, como mínimo, se tienen que hacer constar el certificado médico que acredite la aptitud para la práctica de actividades subacuáticas profesionales y la autorización correspondiente expedida por la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia, en la forma y con el contenido que se determinen reglamentariamente.

2. La libreta de actividades subacuáticas es personal e intransferible, y la responsabilidad de su uso y custodia corresponde a la persona titular.