Articulo 93 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 93. Acciones formativas y divulgativas. Programa de educación ambiental.
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1. Se establecerá una estrategia de divulgación ambiental del POL con el objetivo de impulsar la participación ciudadana, así como de dar a conocer el documento, sus valores y los criterios y alternativas más sostenibles para su aplicación.
2. La estrategia para la divulgación del Plan de Ordenación del Litoral establecerá los distintos programas de educación ambiental en función tanto de los objetivos como de los destinatarios de ésta, con especial atención a los colectivos vulnerables.
