Articulo 93 Policía -Derogada-
Artículo 93.
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Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.- Por las faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de un año y un día a dos años.
2.- Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones de cuatro días a un año.
b) Traslado de destino, con pérdida o sin pérdida de destino.
3.- Por faltas leves:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de funciones de uno a tres días, que no causará efecto sobre el cómputo de la antigüedad.
Los funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
- Artículo modificado (93) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019
